Abogados de Familia

Un abogado de familia desempeña un papel fundamental en la resolución de asuntos legales relacionados con las dinámicas familiares y los vínculos afectivos. Su labor se centra en asesorar y representar a sus clientes en una variedad de temas que afectan directamente a la unidad familiar.

En primer lugar, el abogado de familia se encarga de asistir en casos de divorcio, separación legal y anulación, guiando a sus clientes a través de los complejos procedimientos legales que acompañan a estas situaciones. Este profesional tiene la tarea de asegurarse de que se aborden de manera justa y equitativa cuestiones como la división de bienes, la manutención conyugal y la custodia de los hijos, siempre teniendo en cuenta el interés superior de los menores.

Además, el abogado de familia maneja casos relacionados con adopciones, asuntos de tutela, y derechos de visitas. En situaciones de violencia doméstica, el abogado puede intervenir para obtener órdenes de restricción y proteger a la parte afectada.

El asesoramiento legal en temas de planificación patrimonial, testamentos y sucesiones también entra en el ámbito de un abogado de familia. Este profesional brinda orientación para garantizar que los asuntos legales estén en orden y que los deseos de sus clientes se reflejen adecuadamente en la documentación legal pertinente.

En resumen, el abogado de familia desempeña un papel esencial al ofrecer asesoramiento jurídico experto, representar a sus clientes en procedimientos legales y buscar soluciones equitativas para los desafíos que surgen en el contexto familiar, contribuyendo así a la estabilidad y bienestar de las personas implicadas.

Preguntas frecuentes sobre divorcios y separaciones.


Es una modalidad de divorcio que tiene como objetivo poner fin al matrimonio y que permite acortar los plazos y reducir los costes del proceso. Debes tener en cuenta que es necesario que exista siempre acuerdo entre los cónyuges para poder acogerse a esta modalidad.


Mientras que el divorcio de mutuo acuerdo puede ser tramitando en una media de tres meses, el contencioso, al no existir conveniencia entre las partes, se demora mucho más en el tiempo. Además, el proceso de mutuo acuerdo es mucho más económico, pues, entre otros, las partes estarán representadas por el mismo abogado y procurador.

Debes estar al menos casado durante tres meses.

Para divorciarte o separarte tendrás que iniciar un proceso judicial y en algunos casos, también puedes hacerlo ante notario.

El procedimiento judicial es más lento, pero más económico, el notarial es más ágil, pero más costoso.


En primer lugar, los cónyuges deberán firmar el Convenio Regulador, documento en el que se escriben todas las condiciones que regirán el divorcio o la separación (por ejemplo, la custodia de los hijos, pensiones de alimentos, entre otros) y que SLM ABOGADOS preparará.
Seguidamente, éste será presentado por SLM ABOGADOS en el Juzgado competente para que, con posterioridad, se os cite para su ratificación en un juzgado.
Finalmente, el Juez dictará un decreto o sentencia en la que os concederá el divorcio o separación.


En términos generales, la documentación necesaria para proceder a presentar la demanda en el Juzgado competente, es la siguiente:
– Certificado de matrimonio.
– Certificados de nacimiento de los hijos, si los hubiera.
– Certificado empadronamiento.
– Capitulaciones matrimoniales, si las hubieran otorgado los cónyuges.
– Documentación acreditativa del activo y pasivo común de los cónyuges.
Desde SLM ABOGADOS podemos encargarnos de obtener toda la documentación necesaria, consúltanos y te asesoraremos sobre tu caso concreto.

Solo es necesario que los cónyuges estén de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial, así como también en los pactos que se tomarán durante la disolucíón.

Únicamente es necesaria la voluntad de uno de los cónyuges para iniciar el divorcio o la separación de mutuo acuerdo y poner fin al matrimonio o la pareja de hecho.

, Cualquiera de los dos cónyuges puede solicitarla.

La duración aproximada de un divorcio de mutuo acuerdo es de unos tres meses, no obstante, dependiendo del Juzgado al que se asigne podrá variar ese tiempo. Si se trata de un divorcio contencioso (cuando no hay acuerdo entre ambos cónyuges) el procedimiento de divorcio puede durar más de un año.

Sí puedes volver a casarte por lo civil, pero ten en cuenta que si te casaste por la iglesia tendrás que pedir la nulidad del matrimonio canónico. En SLM ABOGADOS también tramitamos solicitudes del Tribunal Eclesiástico competente para volver a casarte de nuevo por la iglesia.

No. Tendrás primero que divorciarte. Deberás iniciar el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo o contencioso.

En la separación no se disuelve el vínculo matrimonial, quedando éste en suspenso, por lo que no puedes volver a casarte con otra persona. Sin embargo, con el divorcio sí se disuelve el vínculo matrimonial y podréis volver a casaros con otra persona.

No es necesario. Puedes solicitar el divorcio directamente.

Sí. Al igual que en un matrimonio, las parejas de hecho se pueden divorciar a través del mismo procedimiento.

La pareja de hecho debe estar inscrita debidamente en el Ayuntamiento correspondiente, pero en algunas CCAA es suficiente con acreditar la convivencia y tener hijos en común.

Cuando tienen hijos o bienes en común.

Es necesaria la intervención de abogado y procurador, pero si es un divorcio de mutuo acuerdo el abogado puede representar a ambas partes.

Los procuradores son profesionales licenciados en Derecho y especializados en Derecho procesal. Se encargan de la representación procesal de los clientes y son quienes realizan las comunicaciones entre el Juzgado y el abogado.

Mientras el abogado defiende a sus clientes, el procurador los representa e intermedia entre el Juzgado y el abogado.

Normalmente se encarga el mismo abogado que suele tener sus procuradores habituales con los que suele trabajar.


El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económicos de las relaciones entre los cónyuges en el matrimonio. En definitiva, se trata de las reglas del juego del matrimonio. Por ejemplo, en el caso que uno de vosotros compre un inmueble durante el matrimonio, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se entenderá que el inmueble adquirido es de los dos a partes iguales. En cambio, si el régimen económico es el de separación de bienes, el bien adquirido será exclusivamente del cónyuge que lo ha comprado.
Existen distintos regímenes económicos matrimoniales y, los podéis elegir en el momento en que contraéis matrimonio o bien, con carácter previo o con posterioridad a la celebración. Es importante tener en cuenta que aunque no hayáis elegido el régimen económico matrimonial, siempre se os aplicará uno por defecto.


El régimen económico matrimonial viene determinado por la ley personal de cada uno de la pareja en el momento de contraer matrimonio. Por ejemplo, en el caso que los dos, en el momento de contraer matrimonio tuviérais la vecindad civil catalana, la ley personal de ambos sería la catalana y, a su vez, esta ley determina que el régimen económico matrimonial aplicable es el de separación de bienes. Si alguno de los dos no tenéis la misma vecindad civil, la ley aplicable sería la del lugar donde vivís justo después de celebrar el matrimonio. Si ésta última regla no es vuestro caso, se aplica la ley del lugar en el que contraéis matrimonio y por tanto, ésta determinará qué régimen económico matrimonial se aplica.Desde SLM ABOGADOS podemos encargarnos de averiguar cuál es tu régimen matrimonial.

No. La pareja de hecho, como norma general, no tiene un régimen económico matrimonial al no existir el vínculo matrimonial. No obstante se aconseja realizar un pacto en régimen de escritura privada y/o pública estableciendo en qué circunstancias se van a considerar los bienes adquiridos durante la unión.

Como regla general en una pareja de hecho cada bien que adquieran lo harán de forma privativa, es decir, será únicamente propiedad de la parte que lo haya adquirido. En el caso de que se adquiera en copropiedad, deberán elegir si seguir compartiendo el bien u optar por la disolución del condominio.

Son un documento otorgado ante notario, antes o después de la disolución del matrimonio, a través del cual los cónyuges eligen por qué régimen económico se regirán. Como la regla general en España es casarse con bienes gananciales, en las capitulaciones se elige la separación de bienes.

En el caso de Cataluña es al revés. Rige como norma general la separación de bienes.

En el régimen de separación de bienes ambos deberán administrar sus propios bienes y aportar al hogar común. En el régimen de gananciales todos los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a la comunidad de gananciales (ambos cónyuges) a excepción de los adquiridos gratuitamente.

Se trata del reparto de los bienes de la sociedad de gananciales, entre cada una de las partes.


No. La liquidación no es obligatoria y la podrás realizar en el mismo proceso de divorcio o bien después. Existen situaciones que es recomendable realizar la liquidación durante el proceso de divorcio ya que podéis acogeros a una serie de beneficios fiscales. Si tenéis dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros.

Si decidís quien se quedará con el inmueble, esa parte será la que se haga cargo del resto de la hipoteca a abonar, debiéndose tener en cuenta que será necesario el consentimiento de la entidad bancaria que otorgó la hipoteca, previamente a la suscripción del convenio regulador.


La pensión de alimentos es la cantidad económica que los padres deben abonar para el sustento del hijo menor y mayor de edad si es dependiente económicamente. Esta pensión abarca todos los gastos indispensables de los hijos, tales como la comida, ropa, ocio, vivienda y aquellos gastos ordinarios y periódicos. Algunos ejemplos: colegios concertados, guarderías, comedor escolar, libros de texto y uniformes. Cuando la custodia se atribuye a un solo cónyuge, el no custodio deberá abonar el 50% de estos gastos al cónyuge custodio

La pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades de los hijos y al estatus económico de los progenitores. Si ambos no se ponen de acuerdo, será un juez quien la fije en función de estos parámetros.

La pensión de alimentos incluye gastos por alimentos, ropa, gastos escolares, médicos, vivienda y actividades extraescolares.

Los dos progenitores están obligados a satisfacer las necesidades económicas y personales de sus hijos, al ejercer la patria potestad.

Si, hasta que no sean independientes económicamente.

Cuando se incorpora al mundo laboral percibiendo como mínimo el SMI (Salario mínimo interprofesional)

No existe según ley una cuantía mínima, será el juez quien la dicte atendiendo a las circunstancias de cada familia, como la situación laboral de cada progenitor y las necesidades concretas de cada hijo.

La cuantía de la pensión de alimentos puede ser modificada siempre y cuando se alteren sustancialmente las circunstancias de uno de los progenitores, no obstante, se deberá pactar una renovación anual conforme al IPC (Indice de precios al consumo)

Salvo que el convenio regulador o la sentencia indique otra cosa distinta, sí que deberás seguir pagando la pensión de alimentos.


En primer lugar, el pago deberá realizarse conforme se establece en el Convenio Regulador. Ante la falta de pacto, tenéis libertad para proceder al pago, no obstante aconsejamos que si la custodia es compartida, se realice una cuenta conjunta para poder ingresar las cantidades de dinero correspondientes a su debido momento.

La pensión de alimentos suele cesar por estos tres motivos:

  1. Por fallecimiento.
  2. Cuando el hijo se independiza económicamente.
  3. Cuando existe una imposibilidad de satisfacer la pensión de alimentos por satisfacer las propias necesidades básicas.

Deberás solicitar una modificación de medidas acreditando las circunstancias que te impiden hacerle frente a la pensión de alimentos.

Si dejas de pasar la pensión de alimentos el otro progenitor o tus hijos, si son mayores de edad, podrán iniciar un procedimiento judicial reclamando el pago de la pensión, lo que podrá suponer el embargo de tus bienes o incluso tener consecuencias penales.

Aquellos gastos que no se puedan prever cómo la visita a un dentista, gafas prescritas por un oculista etc.

Respecto de los gastos extraordinarios existe libertad para pactarlos, pero normalmente suelen ser al 50%. En el caso de no existir un acuerdo, y que no haya una sentencia judicial que los fije, deberá correr con el gasto el progenitor que incurre en el gasto.

Aquella vivienda donde reside habitualmente la familia.

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